REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Auto 1134 de 2026
Referencia: expediente D-15.989
Asunto: examen de pertinencia de las recusaciones formuladas en contra del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade
Recusante: Germ�n David Le�n Beltr�n
Magistrada ponente:
Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver sobre la pertinencia de las solicitudes de recusaci�n formuladas por el ciudadano Germ�n David Le�n Beltr�n, en contra del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade, para lo cual dicta el siguiente
AUTO
I. ���ANTECEDENTES
1. Tr�mite procesal en el expediente D-15989 y hechos relevantes
1. La demanda. El 18 de julio de 2024, Paloma Susana Valencia Laserna present� demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, �[p]or medio de la cual se establece el Sistema de Protecci�n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen com�n, y se dictan otras disposiciones�. La demandante formul� tres cargos de inconstitucionalidad: el primero alegaba la existencia de un vicio de procedimiento en contra de la totalidad de la ley; los cargos segundo y tercero presentaban cuestionamientos de fondo contra algunos art�culos[1]. Mediante auto del 13 de agosto de 2024, el entonces magistrado ponente, Jorge Enrique Ib��ez Najar, admiti� la demanda.
2. Auto 841 de 2025. El 17 de junio de 2025, la Sala Plena profiri� el Auto 841 de 2025. La Corte encontr� que los cargos segundo y tercero no cumpl�an con los requisitos de aptitud. En consecuencia, limit� el an�lisis de fondo al primer cargo. Respecto de este �ltimo, la Corte concluy� que durante el segundo debate en la plenaria de la C�mara de Representantes se present� un vicio de procedimiento en la formaci�n de la ley, consistente en el incumplimiento del deber de deliberaci�n m�nima, derivado de (i) la declaratoria de suficiente ilustraci�n y cierre del debate y (ii) el desconocimiento de las reglas de discusi�n y aprobaci�n fijadas por la mesa directiva para ordenar el debate. Con todo, la Sala Plena concluy� que el vicio era subsanable, ya que se hab�an cumplido las etapas b�sicas o estructurales del proceso y no se evidenci� una �afectaci�n radical en materia de transparencia, representaci�n y deliberaci�n�. Por lo tanto, orden� la devoluci�n de la Ley 2381 de 2024 a la C�mara de Representantes para su subsanaci�n.
3. Convocatoria y tr�mite de subsanaci�n. El comunicado de prensa del Auto 841 de 2025 fue publicado el 27 de junio de 2025[2]. Ese mismo d�a, el Presidente de la Rep�blica convoc� a la C�mara de Representantes a sesiones extraordinarias, con el prop�sito de cumplir con la orden de subsanaci�n prevista en el resolutivo segundo del Auto 841 de 2025[3]. En desarrollo de esa convocatoria, la Secretar�a General de la C�mara de Representantes cit� a sesi�n plenaria extraordinaria para las 7:00 p.m. del 27 de junio de 2025. La C�mara de Representantes adelant� el tr�mite de subsanaci�n en sesiones plenarias extraordinarias celebradas los d�as 27 y 28 de junio de 2025. Finalmente, el 21 de julio de 2025, el entonces presidente de la C�mara de Representantes, Jaime Ra�l Salamanca Torres, remiti� a la Corte Constitucional el informe de cumplimiento de lo ordenado en el Auto 841 de 2025[4].
2. Los escritos de recusaci�n
4. El ciudadano Germ�n David Le�n Beltr�n present� dos escritos de recusaci�n en contra del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade.
5. Primer escrito de recusaci�n. El 31 de octubre de 2025, el ciudadano Germ�n David Le�n Beltr�n, quien manifest� actuar como �vocero ciudadano� de 14 personas[5], formul� recusaci�n en contra del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade[6]. El se�or Le�n Beltr�n no se�al� de forma expresa la causal de recusaci�n invocada[7]. Con todo, fundament� la recusaci�n en que el magistrado Fern�ndez Andrade se desempe�� como Secretario Jur�dico de la Presidencia de la Rep�blica �durante el actual gobierno�, circunstancia que, a su juicio, implica que �particip� o tuvo conocimiento directo de la elaboraci�n, revisi�n o defensa de proyectos de ley del Ejecutivo, entre ellos, la reforma pensional, hoy sometida al control de constitucionalidad�. A�adi� que el magistrado Fern�ndez Andrade mantuvo una �reciente y estrecha relaci�n laboral, jer�rquica y de confianza con el actual Presidente de la Rep�blica�, lo cual comprometer�a �su imparcialidad e independencia� y vulnerar�a los principios de separaci�n de poderes, juez natural y �el derecho ciudadano a un control constitucional objetivo e independiente�.
6. Segundo escrito de recusaci�n. El 6 de noviembre de 2025, el ciudadano Le�n Beltr�n present� una segunda recusaci�n contra el magistrado Fern�ndez Andrade[8]. En este escrito tampoco identific� la causal de recusaci�n invocada[9]. Sin embargo, aleg� la existencia de un presunto �v�nculo indirecto� entre el proceso de designaci�n del magistrado Fern�ndez Andrade y los entonces presidentes del Senado y de la C�mara de Representantes, Iv�n Name V�squez y Andr�s Calle Aguas, quienes fueron llamados a juicio por la Corte Suprema de Justicia el 10 de octubre de 2025, en el marco de presuntos hechos de corrupci�n relacionados con la UNGRD[10]. Seg�n el recusante, �parte del dinero desviado habr�a tenido como prop�sito influir en la votaci�n de la Reforma Pensional y en el nombramiento del magistrado Vladimir Fern�ndez en la Corte Constitucional�. Aunque reconoci� que �los hechos se encuentran en etapa de juicio y no hay sentencia condenatoria�, sostuvo que dicha situaci�n comprometer�a la �apariencia de independencia y neutralidad� en el control de constitucionalidad de la reforma pensional.
7. Con fundamento en los argumentos expuestos en ambos escritos, el ciudadano Le�n Beltr�n solicit� que la Corte Constitucional admita la recusaci�n y �suspenda la participaci�n del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade� en el expediente D-15.989. Asimismo, pidi� que la suspensi�n del magistrado Fern�ndez Andrade se mantenga �hasta tanto la Corte Suprema de Justicia dilucide el juicio penal seguido contra los expresidentes del Congreso de la Rep�blica, [�], en atenci�n a que dichos procesos guardan relaci�n directa con los hechos que motivan [esa] recusaci�n�.
8. El 20 de febrero de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� el expediente digital D-15.898, junto con los escritos de recusaci�n formulados por el ciudadano Germ�n David Le�n Beltr�n, al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera[11]. Esto, luego de que el 18 de febrero de 2026 la Sala Plena separara al magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar del conocimiento �y sustanciaci�n� del expediente, al declarar fundado el impedimento que present�[12].
II. �CONSIDERACIONES
1. Competencia
9. De acuerdo con lo previsto en los art�culos 27, 28 y 29 del Decreto 2067 de 1991, as� como en los art�culos 5, literal j, y 94 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional, la Sala Plena es competente para decidir los impedimentos y las recusaciones formulados contra los magistrados que la integran.
2. R�gimen de impedimentos y recusaciones en los procesos de control abstracto de constitucionalidad. Reiteraci�n de jurisprudencia[13]
2.1. La regulaci�n de los impedimentos y recusaciones en el Decreto 2067 de 1991
10. El Cap�tulo V del Decreto Ley 2067 de 1991 regula los impedimentos y recusaciones de los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional en los procesos de constitucionalidad. Los impedimentos son un mecanismo procesal por virtud del cual se otorga al juez la �facultad excepcional�[14] para �separarse del conocimiento de un asunto espec�fico, siempre que considere que existen motivos fundados que comprometan seriamente la imparcialidad de su juicio�[15]. Las recusaciones, por su parte, son un derecho subjetivo procesal de las partes, que las habilita para solicitar que el magistrado se aparte del proceso por encontrarse en una situaci�n que afecta su independencia o imparcialidad[16]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los impedimentos y recusaciones materializan los principios de independencia e imparcialidad judicial en los procesos de constitucionalidad, los cuales constituyen un pilar esencial de la administraci�n de justicia[17], as� como una garant�a esencial del debido proceso[18].
11. El r�gimen de impedimentos y recusaciones en los procesos de constitucionalidad se rige por los principios de taxatividad y excepcionalidad[19]. La taxatividad implica que s�lo constituyen causales de impedimento y recusaci�n aquellas previstas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991[20]. El principio de excepcionalidad, por su parte, supone que las causales de impedimento son de interpretaci�n restrictiva[21]. En este sentido, la Corte Constitucional ha enfatizado que debe existir una relaci�n inescindible entre los hechos alegados y la causal de impedimento o de recusaci�n invocada[22]. Por lo tanto, se excluyen como eventos de impedimento o recusaci�n aquellos que resulten de razonamientos anal�gicos o fundados en una extensi�n teleol�gica de las causales[23]. Los principios de taxatividad y excepcionalidad buscan garantizar el adecuado funcionamiento de la administraci�n de justicia y evitar que las causales previstas en la ley �se conviertan en una facultad caprichosa o arbitraria de los jueces�[24] o de las partes. Por esta raz�n, ha dicho la Corte, �a los jueces no les est� permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les est� dado escoger libremente la persona del juzgador�[25].
2.2. El tr�mite de las recusaciones
12. El tr�mite de las recusaciones contra los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional en los procesos de control abstracto de constitucionalidad cuenta con una �regulaci�n espec�fica, aut�noma e integral�[26]. Conforme al art�culo 29 del Decreto 2067 de 1991, el tr�mite tiene dos etapas: pertinencia y fondo[27]. La fase de pertinencia es una etapa �previa al estudio material de las causales de recusaci�n�[28], cuyo objeto es evaluar si la solicitud re�ne las condiciones m�nimas para iniciar el incidente[29]. Estos requisitos son: (a) la legitimaci�n en la causa por activa, (b) la oportunidad y (c) el cumplimiento de la carga de argumentaci�n:
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Requisito |
Descripci�n |
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Legitimaci�n |
De acuerdo con el art�culo 28 del Decreto Ley 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, las recusaciones podr�n ser presentadas por (i) la Procuradur�a General de la Naci�n, (ii) la parte demandante y (iii) los ciudadanos que hayan intervenido de forma oportuna en el proceso, ya sea impugnando o defendiendo la norma[30]. |
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Oportunidad |
Las reglas de oportunidad var�an seg�n los hechos que fundamentan la recusaci�n. Las solicitudes de recusaci�n que se funden en hechos anteriores al proceso de constitucionalidad deben formularse de forma concomitante a la presentaci�n de la demanda, la intervenci�n o el concepto, seg�n corresponda[31]. En este sentido, una recusaci�n ser� extempor�nea si, pese a que no se ha dictado una decisi�n, �se formula con posterioridad a la intervenci�n en el proceso y los hechos en los que se funda, ya exist�an al momento de participar�[32].� En contraste, si la recusaci�n se funda en un hecho posterior, la solicitud debe presentarse en un t�rmino prudente o razonable[33]. En cualquier caso, la solicitud se debe formular �antes de que se adopte la decisi�n respecto de la cual se cuestiona la imparcialidad de uno de los magistrados o conjueces de la Corte�[34]. |
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Carga argumentativa |
La Corte ha precisado que el solicitante debe[35]: (a) �identificar la causal de recusaci�n�; (b) �hacer una relaci�n precisa de los hechos que la configuran�; (c) �justificar la relaci�n que se presenta entre ambas, de tal manera que pueda evidenciarse la necesidad de ordenar abrir el respectivo incidente�; y (d) �demostrar que no se trata del supuesto previsto en el art�culo 30 del Decreto 2067 de 1991�[36]. Si la causal de impedimento o recusaci�n es subjetiva[37], la carga de argumentaci�n es cualificada, pues al interesado le compete demostrar c�mo se ve afectada la imparcialidad del magistrado al que recusa. En el caso de las causales objetivas, la carga de argumentaci�n es m�s flexible, porque el �ejercicio del recusante se circunscribe a [�] evidenciar el supuesto f�ctico referido por la norma que contempla la causal de recusaci�n [�]�[38]. |
13. El art�culo 29 del Decreto 2067 de 1991 dispone que, en caso de que la solicitud cumpla con estos requisitos de pertinencia, la Corte iniciar� el incidente de recusaci�n. En caso contrario, esto es, cuando la solicitud no satisface alguno de dichos requisitos, la Corte deber� rechazarla. Cuando el solicitante carece de legitimaci�n en la causa por activa, la Corte ha dicho que �[e]sto releva a la Sala Plena de estudiar el cumplimiento de los requisitos de oportunidad o carga argumentativa�[39].
3. Examen de las recusaciones formuladas en contra del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade
14. La Sala Plena considera que las recusaciones formuladas por el ciudadano Germ�n David Le�n Beltr�n contra el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade no son pertinentes y, en consecuencia, deben ser rechazadas. Lo anterior se debe a que el recusante, Le�n Beltr�n, al igual que los ciudadanos en cuyo nombre manifest� actuar, carecen de legitimaci�n en la causa por activa, en tanto no ostentan la condici�n de parte demandante ni de interviniente en el expediente D-15.989[40]. La Sala Plena resalta que el incumplimiento del requisito de legitimaci�n en la causa por activa la releva de examinar los requisitos de oportunidad y de carga argumentativa, pues dicho incumplimiento resulta suficiente para descartar la pertinencia de las solicitudes.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias legales,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, las solicitudes de recusaci�n presentadas por el ciudadano Germ�n David Le�n Beltr�n contra el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade en el expediente D-15.989, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Contra esta providencia no proceden recursos.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
No participa
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
Con impedimento aceptado
CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR
Conjuez
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Los tres cargos formulados por la demandante fueron: (i) un vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de consecutividad (art. 157 CP), al haberse omitido el debate en la plenaria de la C�mara de Representantes; (ii) la vulneraci�n del art�culo 48 de la Constituci�n, por el establecimiento de un r�gimen pensional especial en el art�culo 93 de la Ley 2381 de 2024; y (iii) la inconstitucionalidad del numeral 5� del art�culo 84 de la misma ley, por no precisar que el umbral de 1.000 UVT para la gravabilidad de las pensiones deb�a aplicarse de manera mensual, lo que permitir�a una interpretaci�n anual del l�mite.
[2] Corte Constitucional, Comunicado de prensa del 27 de junio de 2025. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025
[3] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 747 del 27 de junio de 2025, �por el cual se convoca al Congreso de la Rep�blica a sesiones extraordinarias�. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200747%20DEL%2027%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf�
[4] Expediente digital, archivo �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=117403�.
[5] Las 14 personas que suscribieron su �respaldo formal a la recusaci�n presentada por el ciudadano o Germ�n David Le�n� fueron: Amadeyi Reyes Ricardo, Carlos Fernando Pineda, Edgar Ra�l Castro, H�ctor Alfonso Daza, Javier Estevez Malaver, Jorge Enrique Daza, Julio C�sar Barbosa, Luis Argemiro Malaver, Maryuri Rodr�guez, Omar Puentes, Ramiro Segundo Mendoza, Fener Ren� Medina, Sandra Roc�o Casas y William Enrique Becerra.
[6] Expediente digital, archivo �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=127806�.
[7] Conforme a las causales taxativas dispuestas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, �[p]or el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional�.
[8] En esta ocasi�n, nuevamente manifest� actuar en calidad de �vocero ciudadano� de un grupo de 12 personas. 7 de ellas fueron las mismas que suscribieron la primera solicitud de recusaci�n. Estas son: Carlos Fernando Pineda, Fener Ren� Medina, Julio C�sar Barbosa, Ramiro Segundo Mendoza y Sandra Roc�o Casas. Los 5 ciudadanos restantes son: C�sar Augusto Montilla, Jorge Mart�n Valderrama, Sandra Liliana Su�rez, William Eslava Barrera y Wilson Eduardo Guti�rrez. Expediente digital, archivo �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=128260�.
[9] Conforme a las causales taxativas dispuestas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, �[p]or el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional�.
[10] Unidad Nacional Para la Gesti�n del Riesgo de Desastres.
[11] Expediente digital, archivo �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513�.
[12] Corte Constitucional, Auto 203 de 2026.
[13] La Corte reitera las consideraciones generales de los Autos 1222 de 2025, 894 de 2025, 548 de 2025, 547 de 2025, 453 de 2025, 496 de 2025 y 838 de 2023.
[14] Corte Constitucional, Auto 039 de 2010.
[15] Corte Constitucional, Auto 265 de 2017.
[16] Corte Constitucional, Auto 245 de 2020. En el mismo sentido, ver el Auto 073 de 2020.
[17] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024. Cfr. Autos 219 de 2025, 218 de 2025 y 1091 de 2024, entre otros.
[18] Corte Constitucional, Autos 186A de 2021, 245 de 2020 y 073 de 2020
[19] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025.
[20] Corte Constitucional, Autos 015 de 2020 y 240A de 2021.
[21] Corte Constitucional, Sentencia C-881 de 2011 y Autos 1940 de 2024 y 254 de 2024, entre muchos otros. Cfr. Autos 1230 de 2024 y 178A de 2022.
[22] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 1940 de 2024.
[24] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024.
[25] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 069 de 2003.
[26] Corte Constitucional, Auto 306 de 2017, reiterado, entre otros, en el Auto 547A de 2017. Ver tambi�n el Auto 036 de 2020.
[27] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025.
[28] Corte Constitucional, Autos 798 de 2025, 164 de 2021, 075 de 2020 y 594 de 2017.
[29] Corte Constitucional, Auto 547A de 2017. Tambi�n confrontar el art�culo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991.
[30] Corte Constitucional, Autos 838 de 2023 y 201 de 2021.
[31] Corte Constitucional, Autos 594 de 2017, 075 de 2020, 1568 de 2024, 1409 de 2025 y 798 de 2025.
[32] Corte Constitucional, Auto 260 de 2019, citado por los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021.
[33] Corte Constitucional, Auto 1664 de 2025. Ver tambi�n, Corte Constitucional, Auto 498 de 2017, citado por los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021.
[34] Corte Constitucional, Auto 1409 de 2025.
[35] Corte Constitucional, Auto 1487 de 2023.
[36] Este art�culo dispone que �[n]o est�n impedidos ni son recusables los magistrados y conjueces a quienes corresponda la decisi�n sobre impedimentos o recusaciones�.
[37] La Corte Constitucional ha se�alado que la �nica causal subjetiva de impedimento y recusaci�n es la que consiste en �tener inter�s directo en la decisi�n�. El resto de las causales previstas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 son objetivas. Al respecto, ver, entre otros, los autos 2040 de 2024, 1704 de 2023, 515 de 2015 y 013 de 2010.
[38] Corte Constitucional. Autos 515 de 2015 y 013 de 2010.
[39] Corte Constitucional, Autos 308 de 2025, 408 de 2025 y 410 de 2025. Ver tambi�n el Auto 994 de 2022.
[40] Expediente digital, archivo �D0015989-Fijaci�n en Lista-(2024-09-24 06-09-51).pdf�. De conformidad con la constancia del 24 de septiembre de 2024, de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el proceso D-15.989 se fij� en lista a partir de las 8:00 am del 24 de septiembre de 2024 y por el t�rmino de 10 d�as. En esa medida, el t�rmino transcurri� entre el 24 de septiembre y el 7 de octubre de 2024.